¿Y ahora que
dirá Burga?
Según el Titulo Décimo cuarto de las bases del Campeonato descentralizado de la segunda división 2008, articulo 89, de la modificación de las bases y disposiciones finales, aclara, qué "El entrenador ó integrante del comando técnico de un club obligatoriamente debe contar con el Título Profesional otorgado por la Escuela de Entrenadores de la Federación Peruana de Fútbol ó por cualquier otra Escuela autorizada por el Ministerio de Educación cuyos títulos estén refrendados y/o convalidados por la Federación Peruana de Fútbol de acuerdo a la Resolución Nº 002-FPF-2006 Artículo Décimo Tercero.
En dicha resolución del 2006 menciona que "Solo podrán dirigir en los Torneos oficiales (mayores y menores), organizados por la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional Primera y Segunda División, y la Etapa Nacional, Regional y Departamental de la Copa Perú, aquellos profesionales que cuenten con los Titulos Otorgados por la Escuela de Entrenadores de la Federación Peruana de Fútbol y por cualquier otra escuela autorizada por el Ministerio de Educación, cuyos titulos serán registrados y/o convalidados por la Federación Peruana de Fútbol".
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