viernes, 6 de junio de 2008

Las leyes están para cumplirse..

Ante las resoluciones que firmó en el año 2006
¿Y ahora que

dirá Burga?

Según el Titulo Décimo cuarto de las bases del Campeonato descentralizado de la segunda división 2008, articulo 89, de la modificación de las bases y disposiciones finales, aclara, qué "El entrenador ó integrante del comando técnico de un club obligatoriamente debe contar con el Título Profesional otorgado por la Escuela de Entrenadores de la Federación Peruana de Fútbol ó por cualquier otra Escuela autorizada por el Ministerio de Educación cuyos títulos estén refrendados y/o convalidados por la Federación Peruana de Fútbol de acuerdo a la Resolución Nº 002-FPF-2006 Artículo Décimo Tercero.

En dicha resolución del 2006 menciona que "Solo podrán dirigir en los Torneos oficiales (mayores y menores), organizados por la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional Primera y Segunda División, y la Etapa Nacional, Regional y Departamental de la Copa Perú, aquellos profesionales que cuenten con los Titulos Otorgados por la Escuela de Entrenadores de la Federación Peruana de Fútbol y por cualquier otra escuela autorizada por el Ministerio de Educación, cuyos titulos serán registrados y/o convalidados por la Federación Peruana de Fútbol".


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